DECLARA CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana: IRISMAR CAROLINA PEÑA RANGEL, ya identificada, contra el ciudadano: CESAR ENRIQUE RANGEL GUTIERREZ, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE y del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y catorce (14) años de edad respectivamente. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.648.662,00), que corresponden a los siguientes conceptos: Obligación Alimentaría vencidas y no pagadas, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.2.231.350,00), más la cantidad CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DOCE CON OO CÉNTIMOS (Bs.417.312,00), por concepto de intereses moratorios, calculados al 12% anual, de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del .....