PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos MARCOS GABRIEL PEREZ LINARES y WILMARY NALLIBEL MOLINA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-27.068.308 y V-24.584.469, en su respectivo orden, domiciliados en el sector El Molino, calle Principal, calle Campestre, casa N° 7, Lagunilla, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en sector la Calera, parte Baja, calle Los Baptista, casa N° 4, Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana WILMARY NALLIBEL MOLINA DE PEREZ, garantizando así los derechos y garantías del niño MATIAS GABRIEL PEREZ MOLINA, de tres (03) años de edad, F.N.: 14/02/2021; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.