DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la "TRANSACCIÓN" efectuada en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil nueve (2009), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por AMADEO VIVAS ROJAS y DOUGLAS RAMON MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, en su carácter de endosatario en procuración, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 2.456.419 y V- 3.793.174, en contra de las ciudadanas LUCIA VERA y CANDIDA GLORIA DIAZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.450.476 y V.3.038.473, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y hábiles, a través de su Co-apoderada Judicial abogada MARIA AUXILIADIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.631, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
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