En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER ALBARRAN MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.760.134, a los solicitantes ciudadanos JOSE OLIVO ALBARRAN VIELMA Y FLOR DE MARIA MENDOZA DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 2.447.640 y V.- 9.022.122, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a l.....