Así se decide.
Dispositiva
Por todos los anteriores razonamientos este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: Niega la solicitud realizada por la defensora pública abogada Ana Julia Mora.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 19, 313 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 540, 542, 544, 546, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la defensora y al Ministerio Público de la presente decisión.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintisiete (27) días de noviembre (11) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02
SECC.....