ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: JESÚS MANUEL MESA GARCÍA , venezolano, mayor de edad, Soltero , titular de la cédula de identidad N° V-24.191.238, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, MANUEL JOSÉ MESA GARCÍA ,venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cedula de identidad Nº V-18.207.050 de este domicilio y civilmente hábil y la ciudadana IRMA CONSUELO GARCÍA, venezolana, soltera , mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.905 , domiciliada en Mérida estado Mérida como.....