Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, CONOCIDO COMO "HUECO PICHE", CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, CON FACHADA PRINCIPAL: MEDIA PARED REVESTIDA EN LAJA CON REJAS DE METAL PINTADAS EN COLOR NEGRO, PUERTAS Y VENTANAS DE METAL PINTADAS EN COLOR NEGRO, PISO DE CEMENTO, .....