El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 18 de Diciembre de 2012, anteriormente identificada, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano HERMES DE JESUS OSUNA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.668, domiciliado en el caserío El Arbolito del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogado en ejercicio PAOLA RAMOS, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.593.532, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.078, domiciliada .....