Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO a favor del ciudadano JORGE DARIO CARRILLO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.446.571, de 32 años de edad, chofer, domiciliado en la Avenida dos Lora, pasaje dos, casa Nº 06 Estado Mérida, fecha de nacimiento 05-07-72, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en armonía con el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio de ALFONSO CELESTINO PEREIRA. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmp.....