IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA BATISTA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.686.359, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por la ciudadana LOURDES VIOLETA GUTIERREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.780.992, de este domicilio y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zul.....