DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ROGER ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS y YOHANA PATRICIA QUINTERO ARCINIEGAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Mayo del año 1991, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijas, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre las prenombradas adolescente y niña será ejercida por la madre, tal y como lo ha venido haciendo. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales por la ca.....