Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, ultimo aparte artículo 175, 37, 108,numeral 5°, 109 y 110, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos investigados, y 48.8, 282 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del imputado PABLO DE JESUS CASTRILLON RANGEL, venezolano, de 27 años de edad, obrero, soltero, indocumentado, hijo de Maria del Carmen Castrillón y de Pablo Rangel Reyes, residenciado en el sector Aroa I, calle 3, cerca de la Bodega El Tio, en la casa de Aracelis Castrillón Rangel, El Vigía, Estado Mérida.....