Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.816.962, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "AUTOMOTRIZ VIGIA S.A." con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Automotriz Vigía, El Vigía Estado M.....