Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.801.446, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20-02-1974, casado, trabaja como obrero en el Consorcio Uzcategui C.A, ubicado en la Avenida 100, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, hijo de José Gregorio Ovalles (f) y de Carmen Elena Alarcón (v), domiciliado el Barrio Brisas del Sur, calle 128-A, casa Nº 38-52, Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (TLF. 0424-6942282 – 0424-6985371); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el art.....