DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el ciudadano TEODORO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.101.615, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, a través de los Abogados MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ y FRANQUIL VICENTE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.228.585 y Nro. V.-9.225.949 respectivamente, inscritos en Inpreabogado bajo los Números 77.572 y 353.38 en su orden, hábiles en derecho, en su condición de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN, contra CIRA MARIA DAVILA de CALDERON, YAJAIRA, JUSTO, YOSMER y YACIRA CALDERON DAVILA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 269 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte actora, una vez conste en autos su notificación, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el ju.....