Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio 95 al 102 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado DIEGO MONCADA MEDINA, antes identificado, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTR PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277, del código Penal, que se admite como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente, y necesarias para el esclarecimi.....