Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WILFREDO VIVAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. SEGUNDO: AUTORIZA AL GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE MÉRIDA, A LOS FINES DE QUE DISPONGA, DE LA MERCANCIA INCAUTADA, COMO LO ES 89 PARES DE ZAPATOS, que se especifican al folio 08, para que sean utilizados para fines sociales, el cual deberá informar el destino de los mismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre el delito de .....