PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y TRÁMITE DE VISA AMERICANA, suscrito y presentado por los MISLAY SILENY RIVAS RINCÓN y JOSÉ LUIS GÓMEZ ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.201.339 y V-13.306.035, respectivamente, domiciliados la primera en La Mucuy Baja, sector "Los Andrades", residencias "Brisas de La Mucuy Baja", casa N° 9, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la carrera 4, casa N° 3-40, sector Casco Central, Seboruco, estado Táchira, y civilmente hábiles; a favor de su hijo, El adolescente JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ RIVAS, de diecisiete (17) años de edad, F.N.: 04/07/2007, titular de la cédula de identidad N° V-31.999.428, pasaporte N° 168241848, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.