De conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 192, eiusdem, así como de garantizar los principios del debido proceso y de igualdad de las partes, dicta el presente AUTO RECTIFICATORIO, y a tales efectos, ACLARA : SE ORDENA la apertura de Juicio Oral y Público al ciudadano RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Notifíquese a la Defensa, al acusado, y al Ministerio Público la presente decisión.-
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________.-
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