este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, AUTORIZA LA TRANSCRIPCIÓN DE LA GRABACIÓN CONTENIDA EN EL VIDEO FILMADO POR EL EQUIPO DE SEGURIDAD DEL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "REPUESTOS Y ACCESORIOS ROZO", y que se encuentra en un (01) equipo de computación denominado CPU, marca ASUS, color negro y gris, sin serial aparente, contentivo de una unidad CD, CD ROM, DVD y demás piezas y accesorios internos, así como un (01) Pen Drive, color azul transparente, instalado en la parte posterior del CPU, equipo de seguridad éste, que se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegació.....