declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO incoada por el ciudadano OTTO EDGAR RAMIREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.038.949, domiciliado en Bailadores, Estado Mérida, en contra de la ciudadana OLGA DEL CARMEN MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.661.673, domiciliada en Mérida Estado Mérida, fundamentada en las causales segunda, tercera y sexta, referidas al Abandono Voluntario, Los Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común y La Adicción Alcohólica, contenidas en el artículo 185 del Código Civil vigente Venezolano, por cuanto, no fueron demostradas. Como consecuencia de tal declaratoria permanece el vínculo matrimonial que los une, contraído por ambos en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2001 (24/03/2001), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Acta Nº 11.