DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por la ciudadana MARBELIS COROMOTO ZERPA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.469.871, domiciliada en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.401.852, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 92.895, domiciliado en Mérida Estado Mérida contra el ciudadano ROMULO ANTONIO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.201.826, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, quien estuvo asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO SULBARAN, titular de la Cédula de Ide.....