CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y, 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal autoriza a los ciudadanos: SORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VERGARA y SILVINO PUERTO CARRILLO, quienes son venezolana la primera y colombiano el segundo, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-8.040.502 y V-81.152.566, de este domicilio y hábiles, para que se reserven a su favor el derecho de USUFRUCTO, habitación y administración de por vida sobre los inmuebles que aparecen anteriormente mencionados. Se autoriza a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ, plenamente identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL, represente a los adolescentes y niño prenombrados, en la firma de los documentos de compra por ante la Oficina del R.....