niega la solicitud de decreto restitutorio formulada por el ciudadano NEPTALI ARTEAGA VELAZCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.239.298, soltero, soldador, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Guillermo Picón, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.201.366 inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 51.401, con domicilio en la avenida Principal de la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4 Miranda centro Comercial "Dr. Picón", planta baja segundo Local de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Como consecuencia de lo anterior, se declara inadmisible la querella interdictal de despojo propuesta contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL Y ALEJANDRINA ARELLANO PARRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.239.345 y 11.915.412 respectivamente, solteros, comerc.....