DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Vista la solicitud fiscal se le impone a los ciudadanos: EMIRO ALEJANDRO RAMOS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.840 y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.561, una Medida de Seguridad consistente en cura y desintoxicación debido a que los mismos resultaron ser pers.....