Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº 27.304.991, de nueve (09) años de edad. En su condición de hija, como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de BRINOLFO ENRRIQUE RAMIREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.246, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.