Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA, para conocer la Demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria propuesta por la ciudadana: EULOGIA DEL CARMEN ROMERO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.199.176, asistida en este acto por el ciudadano abogado: JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616 y jurídicamente hábil, todo de conformidad con el artículos 60, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulos 29, 30 y 31 siguientes en concordancia con el articulo 1 de la Resolu.....