Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados LUIS ALBERTO TORRES y LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de defensores del imputado LUIS ERNESTO MENDOZA, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, mediante la cual fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el mencionado imputado por la presunta comisión de los delito de Violación Agravada en grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Leves, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.