DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos MARINO MARQUINA JEREZ y MARIA ELOISA CUEVAS QUINTERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Abril del año 1995, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados niños, la madre ciudadana MARIA ELOISA CUEVAS QUINTERO, cede la guarda y custodia al padre ciudadano MARINO MARQUINA JEREZ, en virtud de la situación economice de la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, la madre se compromete a aportar a sus hijos, la .....