En fuerza de las razones anteriormente expuestas, y en acatamiento de la norma de rango Constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, este Tribunal REPONE la presente causa interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, contra el ciudadano RUBEN DARIO PARRA AGUILAR, por EJECUCION DE HIPOTECA al estado de pronunciarse sobre su admisión, declarándose nulos y sin efecto jurídico, el auto de fecha 12 de junio de 2014 (f. 26), así como todas las actuaciones subsiguientes corriente a los folios 27 al 62. Y así se decide.
Con respecto al escrito presentado por el Abogado Edgar Quintero Romero, identificado en autos, en fecha 25 de julio de 2014, corriente a los folios 60 al 62, y sus respectivos vueltos, este Tribunal no realiza pronunciamiento alguno, en vista de las consideracione.....