Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara nulo el acto celebrado por el Tribunal Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 03-02-2002, que riela a los folios 10, su vuelto y 11 y de la decisión tomada en esa misma fecha, contenida en auto inserto a los folios 21, 22 y sus respectivos vueltos. Segundo: Se declara la nulidad de las actuaciones contenidas en los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27, su vuelto, 28, 29, su vuelto, 30, 31, 32, 33, 34, 35, su vuelto, 37, su vuelto, 38, 39, 40, 41, 42, 43, su vuelto, 44, 45, su vuelto, 46, 47, 48, 50, su vuelto, 51, .....