El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOLLY COROMOTO OCANTO REYES y JOSE RUBEN RAMIREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.324.281 y V- 10.038.359, en su orden, ella de oficios del hogar y domiciliada en el sector Santa Cruz de Mijara parte Alta, casa sin número de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, él comerciante, y domiciliado en el Sector la "Y", casa S/N, en la Invasión, Valera, Estado Trujillo y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo mat.....