ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado JOSÉ GREGORIO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 8.277.747, plenamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que terminará de cumplir el 24 DE OCTUBRE DE 2007 (24-10-2007) al finalizar el día debiéndose presentarse el penado JOSÉ GREGORIO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 8.277.747, una vez a la semana, ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Ana del Estado Táchira, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. Así mismo deberá cumplir con las penas accesorias correspondiente a la quinta parte de la pena de Ocho años de prisión, las cuales son la inhabilitación política y las presentación ante la Prefectura del lugar donde resida sector C El Pomarroso Calle 5, N° 28, Colinas de Córdoba, 51-A, Santa Ana del Táchira, es decir la Prefectura del Municip.....