Este Tribunal de Control Nº 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: acuerda ADMITIR la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado Damián Molina Márquez, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 vigente para el momento de los hechos del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCILA MOLINA, por los hechos ocurridos en fecha 30-07-2004, circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos en esta audiencia preliminar por la Vindicta Pública, por considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda Admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, pertinentes útiles y necesarias, de conformidad con l.....