Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la actuaciones siguientes, la acusación fiscal que obra al folio 37, 38, 39, 40, 41 y 42 ; todo esto de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación.
SEGUNDO: Repone el proceso a la fase preparatoria, al estado, en que el Ministerio Público cumpla, con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, partir del día dos (2) de Julio de 2008, fecha en que se dicto la presente decisión por cuanto el investigado se encuentra Privado de Libertad en San Juan de Lagunillas, ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en s.....