se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, VÌA INTIMATORIA, interpuesta por la ciudadana GARCIA CORDERO MARLIN THAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.967.855, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.530 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.076, contra el ciudadano LUIS LEONARDO ORBEGOZO GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-147.028.874, domiciliado Urbanización Claro Residencia "Loma Linda", Torre h apartamento Apto 1-4 Mérida Estado Mérida, órgano al cual se ordena remitir. Líbrense oficio, remítanse conjuntamente con la presente causa. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.