PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, formulado mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, (folio 43), por la ciudadana MARÍA ALICIA LÓPEZ VELÁZQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.032.464, parte actora-apelante, debidamente asistida por el profesional del derecho CÉSAR JOSÉ VIELMA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.456.944, inscrito en el Inpreabogado con el número 18.829, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 06 de noviembre de 2014 (folios 32 al 36), mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ALICIA LÓPEZ VELÁSQUEZ, contra el ciudadano NELSON CADAVID HENAO, por reconocimiento de unión concubinaria. En consecuencia LE IMPARTE a dicho acto de autocomposición procesal el CARÁCTER DE.....