En el presente caso, en fecha 17 de septiembre de 2007, se admitió demanda se ordenó el emplazamiento de la ciudadana YOLY GUADUA, observando quien decide, que no consta actuación alguna por la parte actora desde la fecha del emplazamiento del demandado, es decir desde el día 17 de septiembre de 2007, conforme el computo para impulsar la citación, verificando un lapso de más de treinta días, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, es decir, sin poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación.
Así las cosas, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1ro. del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo este Tribunal conforme lo establece el artículo 269 eiusdem.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo .....