Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se impone medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal, al imputado JOSE MIGUEL ORTEGA ORTIZ, SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público, se acuerda la práctica del informé médico psiquiátrico forense al imputado JOSE MIGUEL ORTEGA ORTIZ, para el día 10-10-2006, a las 02:00 p.m; a tal fin se ordena oficiar al médico forense psiquiatra, Dr. Jolfix Marin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que practique reconocimiento médico psiquiátrico, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo, debiendo el médico psiquiatra remitir a este Tribunal, a la brevedad posible, las resultas de dicho reconocimien.....