Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR AMABLE RAMÍREZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero petrolero, titular de la cedula de identidad Nro. 13.558,583, contra la ciudadana CAROLAYNS NATALY LEAL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16-608.920, por tacha de documento por vía principal.
Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara la falsedad de la firma que aparecen estampada por ante la Not.....