PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos LUIS ALFONSO GONZÁLEZ MALDONADO y ULISMAR DEL VALLE ESCALONA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.445.369 y V-23.721.596, en su orden, domiciliados el primero en Lagunillas, sector Quinanoque, calle principal, N° 63, parroquia Sucre, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en El Molino, comunidad La Esperanza, calle 1, N° 64, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de las ciudadanas niñas (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad F.N.:27/09/2019, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, F.N.:21/09/2016; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.