POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado JAVIER OSBALDO NIÑO NOVOA, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.700, natural de Duitama, Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, Nacido en fecha 26-10-1975, de 30 años de edad,, chofer, Concubina, hijo de Emiliano Niño y de Mariela Novoa de Niño, Residenciado en La Urbanización Buenos Aires, Calle 14, con avenida 5, Casa Nº 4-37, El Vigía, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. Notificar las partes, la Fiscalía XVII del Ministerio público y una vez conste la consignación de la misma, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.