Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, actuando en sede constitucional, dicta mandamiento de amparo constitucional en los siguientes términos:
PRIMERO- CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA POR LA EMPRESA COCA - COCA FEMSA C.A., representada judicialmente por el abogado ALVARO SANDIA, ya identificados, contra los ciudadanos ALCIDES MARQUEZ GUILLEN; CARLOS RIVAS, JOSÉ RAMON TORRES, JOSÉ ALFONSO ROJAS, JULIO MARQUEZ, JOSÉ PEREZ DIAZ Y ANGEL NIÑO LOBO, también identificados, a quienes se ordena el cese inmediato del bloqueo que impide la libre entrada, salida y acceso a las instalaciones de COCA COLA FEMSA C.A. ubicada en la población de Ejido, Avenida Centenario, Sector Pozo Hondo, Estado Mérida, por haberse demostrado en este proceso que la conducta lesiva de los agraviantes violenta los derechos constitucionales de la empresa agraviada consagrados en los artículos 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana.....