El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIX ALARCON GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.759, domiciliado en Pueblo Llano, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Turismo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.907.242, de este domicilio, hermano de la solicitante CLAUDIA SENOVIA ALARCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.760.938, de este domicilio y hábil y de los ciudadanos CRISPULO ALARCON GARCIA, MARIA GREGORIA ALARCO.....