HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-07-2014, por los ciudadanos la Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.023.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.420, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA ORTIZ DE BICKEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.966.183, según consta en Poder Especial debidamente otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Confederación Suiza, concurrente en el Principado de Liechtenstein, de fecha primero (01) de Julio de dos mil catorce (2014), registrado bajo el No 46, folios (75) y (76), tomo I, de libro de Poderes, Protestos y otras actuaciones del referido año, y el ciudadano CARLOS ALEXANDER MOLINA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.465.122, ut supra identificados, indicándosele a las.....