Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se condena al acusado PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, venezolano, de 35 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.665, soltero, hijo de Rita Vergara (v) y Ciro Hernández (V), nacido en fecha 04-06-74, con quinto grado de educación primaria, residenciado urbanización Parque Chama, calle 2D, casa N° 60. teléfono 0416-1796675; por la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15, numeral 3 ambos de La Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas RITA ELENA VERGARA HERNANDEZ Y DORIBEL VALENTE MORA. En consecuencia, por lo anteriormente explicado, el acusado es responsable de los hechos punibles AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en l.....