En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GONZALO OSUNA ORTEGA, a su esposa la ciudadana GLADYS CARRILLO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.512.342, y a sus hijos los ciudadanos TANIA MILDREY, RENNY GONZALO, SANTIAGO IVAN, LIOVI DISNEL, NIXON GREGORIO, EDDYS NOEL, NORVIS DE JESUS y DENIS ALONSO OSUNA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 10.237.858, 11.223.539, 12.355.451, 13.283.429, 13.677.883, 13.677.900, 13.677.882 y 14......