DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No.05 ADMNINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de acordar el decaimiento de la medida privativa de libertad al investigado ADÁN ROJAS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.163., por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos fútiles: celos) contemplado en el artículo 406.1 del Código Penal en conexión con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 277 del Código Penal, 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano YORDANIS GUERRERO RANGEL (occiso), con fundamento en los artículos 2, 26, 44.1, 49 y 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....