PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JHONNATAN GREGORI SALAS Y ANAMINTA DEL CARMEN PÉREZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y carpintero, titulares de las cédulas de identidad números V-17.560.779 y V-20.199.161, en su orden, domiciliados el primero urbanización Santa Eduviges, calle 3, casa N° 21, Ejido, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Mérida, y la segunda en el Centenario, El Molino, casa N° 113, Barrio Chino, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elias del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. F.N: 08/05/2020; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.