PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por el ciudadano abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.842.816, domiciliado en la Avenida 4, esquina calle 28, edificio Quiñones, numero 3-68, piso 1º, apartamento 03, parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano ELIO TORRES ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.756.616, domiciliado en Sector la Invasión, diagonal al C.D.I. de la portuguesa, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.Y ASI SE DECIDE.
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SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el de.....